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Ultimátum de la Alcaldía de Bogotá a conductores de plataformas, tras diálogo con los taxistas

El Distrito dio un parte bastante desalentador para los conductores particulares que ofrecen transporte por plataformas

(Foto vía: Alcaldía de Bogotá y foto genérica de carros, tomada por Juan Pablo Pino


Escrito por: Laura Sánchez, periodista digital


La Alcaldía de Bogotá ha reiterado su firme postura respecto a la prestación de servicios de transporte público por parte de vehículos particulares y motos a través de aplicaciones digitales. En un comunicado emitido el 24 de julio, las autoridades locales subrayaron que esta práctica es ilegal y será objeto de sanciones. La normativa vigente establece que el transporte público debe realizarse cumpliendo con todas las condiciones legales, lo que excluye a vehículos particulares y motocicletas de ofrecer este tipo de servicios.


¿Cuáles son las sanciones para los conductores de plataformas de transporte?


Para asegurar el cumplimiento de las regulaciones, la Secretaría de Movilidad, liderada por Claudia Díaz, informó sobre la realización continua de operativos de control en la ciudad. Durante el primer semestre del año, se impusieron más de 6.000 comparendos a conductores que incumplieron con la normativa, utilizando vehículos para servicios de transporte no autorizados. Estas infracciones corresponden a la disposición D.12 del Código Nacional de Tránsito, que prohíbe el uso de vehículos para servicios distintos a los autorizados en su licencia de tránsito.


A través de un comunicado emitido por la Alcaldía de Bogotá, el Distrito aseguró que: “bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares (automóviles y motos) pueden prestar servicios de transporte público de pasajeros”.


Las sanciones para quienes violen esta disposición incluyen la inmovilización del vehículo, que se incrementa con cada infracción repetida: cinco días para la primera, veinte días para la segunda, y cuarenta días para la tercera. Además, las multas económicas varían según la gravedad de la infracción, establecidas de la siguiente manera:


  • Tipo A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (aproximadamente $173,733).

  • Tipo B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (aproximadamente $346,667).

  • Tipo C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes (aproximadamente $650,000).

  • Tipo D: Treinta salarios mínimos legales diarios vigentes (aproximadamente $1,300,000).

  • Tipo E: Cuarenta y cinco salarios mínimos legales diarios vigentes (aproximadamente $1,950,000).


Gremio de Taxistas reafirma ser el único legalmente habilitado para ofrecer servicios de transporte


En respuesta a estas medidas, el gremio de taxistas, se manifestó el 23 de julio, exigiendo una aplicación más estricta de las regulaciones contra el servicio de transporte no autorizado por vehículos particulares y motocicletas. Los taxistas argumentan que son los únicos legalmente autorizados para prestar servicios de transporte público en la ciudad.


Tras las protestas, las autoridades de Bogotá se reunieron con representantes del gremio de taxistas, reafirmando el compromiso de aplicar las leyes vigentes y mejorar la calidad del servicio de transporte público. La reunión concluyó con el compromiso de continuar el diálogo para abordar las problemáticas del sector y buscar soluciones que beneficien tanto a los conductores como a los usuarios.


La Alcaldía de Bogotá ha dejado claro que no permitirá que vehículos particulares y motocicletas presten servicios de transporte público a través de aplicaciones, reiterando la ilegalidad de esta práctica.




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